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Residencial · Normativa

Multiplicador CAE para bomba de calor (RDL 7/2026)

Guía técnica del multiplicador CAE para sustituir calderas por bomba de calor: fichas RES060FC, RES062FC y RES090FC–RES099FC, coeficientes, fórmulas, SCOP y documentación.

Actualizado 10 de agosto de 2026Lectura : 11 min

El Real Decreto-ley 7/2026 introduce un coeficiente corrector con efecto multiplicador sobre los ahorros generados al cambiar una caldera de combustible fósil por una bomba de calor. Esta guía explica qué fichas lo articulan, qué coeficientes aplican, cómo se calcula el ahorro paso a paso y qué documentación exige el expediente.

Ver la ficha oficial y su calculadora (RES060)

Estado del trámite: léelo antes

El RDL 7/2026 está en vigor (BOE de marzo de 2026) y establece el mandato. Los coeficientes y las fichas «FC» que los aplican provienen de una propuesta de resolución que estuvo en audiencia pública hasta el 24 de julio de 2026 y, a fecha de esta guía, está pendiente de publicación definitiva en el BOE.

Las cifras y códigos pueden ajustarse en el texto final. Esta guía se basa en el articulado propuesto; para un expediente real, siempre prevalece la ficha oficial vigente.

Cómo leer esta guía

Ninguna cifra de esta página sustituye a la ficha publicada. Se ofrece para entender el mecanismo y preparar el expediente con antelación, no como garantía de elegibilidad ni de importe.

El marco: RDL 7/2026

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, establece en su artículo 9 un plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético. El instrumento consiste en aplicar a los ahorros del cambio de caldera de combustible fósil a bomba de calor un coeficiente corrector con efecto multiplicador, que hace la operación económicamente más atractiva para propietarios y comunidades.

El sistema CAE ha crecido con fuerza —de unos 700 expedientes en 2024 a más de 4.000 en 2025, con previsión de superar los 8.000–9.000 en 2026—, lo que ha llevado a reforzar su plataforma electrónica. Sobre esa base, el RDL articula un triple incentivo simultáneo sobre la misma obra: el multiplicador CAE, la deducción en el IRPF por obras de eficiencia (recuperada por el propio decreto) y la rebaja del IVA de la electricidad al 10 %.

≈700

expedientes CAE en 2024

+4.000

expedientes en 2025

8.000–9.000

previsión para 2026

Cifras de evolución del sistema comunicadas por la administración; son indicativas y no anticipan el resultado de ningún expediente.

Los coeficientes multiplicadores

El factor depende de la tipología de vivienda y del tipo de actuación. Según la propuesta del MITECO, los valores comunicados son los siguientes.

Para consumidores vulnerables severos se añade un coeficiente adicional de ×1,5 sobre el que corresponda (definición según el RD 897/2017). En la práctica, hasta ×3 en vivienda individual y hasta ×6 en el paso a centralización.

Coeficiente de corrección según tipología y actuación
CoeficienteCasoActuación
×2Unifamiliar / piso / apartamentoSustitución individual de caldera por bomba de calor.
×3Bloque con calefacción centralSustitución de la caldera central.
×4De individual a centralizadoPaso de calderas individuales a bomba de calor centralizada.
×1,5 adicionalConsumidor vulnerable severoSe multiplica sobre el coeficiente que corresponda (RD 897/2017).

Nota sobre las cifras

La comunicación oficial del MITECO fija ×2 / ×3 / ×4. Algún anexo de cálculo de la propuesta manejaba un ×2,5 para el caso de piso; hasta la publicación definitiva, tomamos los valores comunicados oficialmente. Confírmalo siempre con la ficha vigente.

Las fichas: nombres y ámbito

El plan se materializa en tres bloques de fichas, cada uno con su versión estándar y su versión «-S» para consumidores vulnerables severos.

La familia RES090FC–RES099FC cubre la hibridación (bomba de calor con la caldera existente como apoyo), diferenciada por modo de funcionamiento y zona climática. La asignación exacta código ↔ zona/modo se confirma en las fichas definitivas. La hibridación en paralelo se reserva a zonas con inviernos suaves (A3/A4, B3/B4); en zonas frías, cada ficha fija sus condiciones. Se excluyen las zonas climáticas α y las bombas de accionamiento térmico.

Fichas del plan de impulso
CódigoDenominaciónVersión vulnerable
RES060FCSustitución de caldera por bomba de calor de accionamiento eléctrico con factor de correcciónRES060FC-S
RES062FCSustitución de calderas individuales de un bloque colectivo por una bomba de calor centralizadaRES062FC-S
RES090FC–RES099FCHibridación de caldera(s) de combustión con bomba de calor eléctrica (familia por zona climática y modo)RES090FC-S …
Familia de hibridación por modo y zona climática
ModoA3/A4B3/B4C1–C4D1–D3E1
Paralelo (BdC y caldera a la vez)RES090FCRES091FCRES092FCRES093FCRES094FC
Alternativo (BdC o caldera)RES095FCRES096FCRES097FCRES098FCRES099FC

El método de cálculo

El ahorro se mide en energía final (kWh/año). El esquema general aplica un tope técnico y, sobre él, el coeficiente multiplicador.

Dos matices decisivos: el ahorro reconocido se limita al 70 % del CEF del certificado energético anterior (ese es el tope antes de multiplicar), y solo después se aplica el coeficiente C. El multiplicador actúa sobre el ahorro ya topado, no sobre uno ilimitado.

Para el paso de calderas individuales a una bomba centralizada (RES062FC), el ahorro se suma vivienda a vivienda del bloque. Aquí ηi toma valores propios de la ficha (0,85 gas · 0,83 gasóleo · 0,65 combustible sólido · 1 eléctrica), y C = 3, o 4 si el bloque pasa de individual a centralizado.

En hibridación (RES090FC–RES099FC) se añade el coeficiente de cobertura por bivalencia (Cb), que pondera la parte de la demanda que cubre la bomba frente a la caldera de apoyo. Cb se obtiene del Anexo V de cada ficha, específico por zona climática y por modo.

Fórmula general — RES060FC

AE_TOTAL = Mínimo ( AES ; 0,70 × CEF ) × C

AES = (DCAL × S) × (1/ηi − 1/SCOPbdc) + DACS × (1/ηi − 1/SCOPdhw) × fC

DCAL
Demanda de calefacción (Anexo IV × superficie), kWh/m²·año
S
Superficie útil habitable alimentada por la bomba, m²
DACS
Demanda de ACS (Anexo III), kWh/año
ηi
Rendimiento de la caldera sustituida (Anexo II)
SCOPbdc
Rendimiento estacional de la bomba en calefacción (Anexo I)
SCOPdhw
Rendimiento estacional de la bomba en ACS (Anexo I)
fC
Fracción de la demanda de ACS cubierta por la bomba
CEF
Consumo de energía final del certificado energético previo, kWh/año
C
Coeficiente de corrección multiplicador

Variante centralizada — RES062FC

AE_TOTAL = Σ [ (DCAL × Si) × (1/ηi − 1/SCOPbdc) + DACS × (1/ηi − 1/SCOPdhw) ] × C

Variante hibridación — RES090FC–RES099FC

AES = (DCAL × S) × Cb × (1/ηi − 1/SCOPbdc) + DACS × (1/ηi − 1/SCOPdhw) × fC

Cb
Coeficiente de cobertura por bivalencia (Anexo V, por zona y modo)

Parámetros del cálculo

Rendimiento de la caldera sustituida (ηi): valor de rendimiento estacional según el tipo de caldera retirada (Anexo II de RES060FC). En sustitución de varias calderas, se toma la de mayor rendimiento. Para tipos no listados, se usa el rendimiento declarado por el fabricante o, en su defecto, el de temporada según EN 13203.

El SCOP se elige por orden de prioridad: 1º el valor del fabricante a la temperatura de impulsión necesaria (según zona climática y terminales: radiadores, fancoils, suelo radiante); 2º el cálculo desde rendimientos sobre energía primaria, SCOP = CC × (ηS,h + F(1) + F(2)) y SCOPdhw = CC × ηhw, con CC = 2,5; 3º desde el COP nominal, SCOP = COPnominal × FP × FC.

El factor de ponderación FP (según fuente aerotérmica, hidrotérmica o geotérmica y zona climática) procede del documento reconocido del RITE sobre prestaciones medias estacionales de bombas de calor; consúltalo en la ficha oficial.

La demanda de calefacción (DCAL) se obtiene de tablas por provincia, periodo de construcción (antes de 1940, 1941–60, 1961–80, 1981–2007, 2008–12, 2013–19, posterior a 2019) y tipología (unifamiliar, colectivo <4 plantas, colectivo ≥4 plantas). Esos valores figuran en las tablas de cada ficha oficial; no se reproducen aquí para no inducir a error.

Rendimiento estacional de la caldera sustituida (ηi)
Tipo de calderaηi
Condensación — gas natural1,05
Estándar — gas natural0,87
Condensación — gasóleo1,01
Estándar — gasóleo0,83
Eléctrica de resistencia1,00
Biomasa0,80
Factor de corrección FC según temperatura de condensación
T.ª cond. (°C)COP 35°COP 40°COP 45°COP 50°COP 55°COP 60°
351,00—————
400,871,00————
450,770,891,00———
500,680,780,881,00——
550,610,700,790,901,00—
600,550,630,710,810,901,00

Demanda de ACS (Anexo III)

DACS = QACS × Cp × (TACS − Tred) × Ndías × 3,6⁻³

Cp
1,163 Wh/l·°C
TACS
60 °C
Ndías
365
QACS
Consumo diario según el DB-HE4 del CTE
Temperatura del agua de red (Tred) por zona climática
ZonaαABCDE
Tred (°C)1214131197

Requisitos técnicos

La actuación debe cumplir simultáneamente las condiciones de equipo, instalación y mantenimiento que fija la ficha.

Conviene comprobarlas antes de firmar el presupuesto: un depósito de inercia insuficiente, la ausencia de contrato de mantenimiento o una caldera que sigue operativa como apoyo pueden dejar fuera una obra por lo demás correcta.

  • Bomba de calor hidrónica. Aire-agua, agua-agua o tierra-agua, que cubra calefacción y ACS, o el servicio independiente que corresponda.
  • Depósito de inercia. Al menos 15 litros por kW de potencia térmica nominal de la bomba instalada.
  • Zonas D y E. Sistema de seguridad (por ejemplo resistencias) que garantice el servicio fuera del rango de temperatura, y certificado energético con clasificación entre A y E.
  • Caldera no retirada. Debe quedar en situación de preinstalación: no hibridada, con accionamiento manual solo para emergencias.
  • Marco normativo. Cumplimiento del RITE, del reglamento europeo de gases fluorados (UE 517/2014) y del CTE.
  • Mantenimiento. Contrato con empresa habilitada por un mínimo de 2 años desde la puesta en marcha.
  • Configuración. Centralizada o individual, se mantiene antes y después, salvo en la actuación de paso a centralización (RES062FC).

Documentación exigida

El expediente se sostiene sobre justificantes. La documentación incluye, entre otros, el formulario de la actuación (hoja de cálculo y PDF firmado por el representante legal), la declaración responsable del instalador sobre el tipo de vivienda y la declaración responsable sobre solicitud u obtención de otras ayudas públicas.

La justificación de uso como residencia habitual exige facturas de suministro que cubran del 1 de noviembre al 31 de marzo previo, con CUPS y dirección coincidente con el catastro, y consumo medio superior a 75 kWh/mes (o curva horaria firmada por la distribuidora).

Se añaden las facturas de la inversión (fecha posterior al 22 de marzo de 2026 y anterior al 1 de diciembre de 2027), el reportaje fotográfico antes y después, el certificado de instalación de empresa habilitada con las variables del cálculo, el contrato de mantenimiento, el certificado de instalación de baja tensión con el incremento de potencia, la comunicación de puesta en servicio de la nueva instalación térmica, el certificado de eficiencia energética posterior registrado y el consentimiento informado del beneficiario.

Consentimiento informado

El beneficiario debe conocer que el incentivo computa como incremento patrimonial en el IRPF y que el ahorro final depende de las condiciones reales de funcionamiento de la instalación.

Calendario, cupo y fiscalidad

El plan tiene fechas cerradas: una ventana de elegibilidad que ya está abierta, una apertura de solicitudes en enero de 2027 y un final de vigencia en enero de 2028.

Dos condiciones que conviene no perder de vista: el multiplicador se aplica una sola vez por actuación, y el cupo se reparte por orden de llegada. Cuando se agote, se acabó para 2027. Además, el incentivo tributa como incremento patrimonial en el IRPF del beneficiario: el beneficio neto no es el bruto.

  1. 01

    22 mar 2026 · Inicio de la elegibilidad

    Actuaciones iniciadas desde esta fecha pueden optar al multiplicador. Guardar facturas y justificantes desde el día uno.

  2. 02

    2 ene 2027 · Apertura de solicitudes

    Presentación de expedientes CAE con solicitud de factor de corrección.

  3. 03

    2027 · Cupo del 10 %

    Limitado al 10 % de las obligaciones máximas liquidables por CAE en 2027, por orden de prioridad temporal.

  4. 04

    1 ene 2028 · Fin de vigencia

    La resolución y sus fichas dejan de aplicarse.

Solo bomba de calor hidrónica

El alcance del multiplicador es más estrecho de lo que sugieren algunas ofertas comerciales.

Solo entran las bombas hidrónicas que sustituyen una caldera; el equipo de aire acondicionado, por eficiente que sea, no genera este coeficiente.

  • El error que hay que evitar. El multiplicador aplica a bombas aire-agua, agua-agua o tierra-agua que sustituyen una caldera. Quedan fuera el aire-aire (el split de climatización), las bombas de accionamiento térmico y las zonas climáticas α. Si alguien te ofrece un «×4 CAE» con un equipo aire-aire, la oferta no encaja con la norma.

Cómo lo tramitamos

Nuestro trabajo empieza antes de enero de 2027. Verificamos el encaje (tipología, caldera sustituida, zona climática, bomba hidrónica), calculamos el ahorro con la ficha y el coeficiente aplicables, y dejamos el expediente listo para presentarse el primer día hábil, con los justificantes en regla desde el inicio de la obra.

Coordinamos además el encaje con la deducción del IRPF. El principio no cambia: cada dato debe conducir a un justificante.

Preguntas frecuentes

¿Qué ficha aplica a mi caso?
Sustitución completa individual → RES060FC. Paso de individuales a centralizada en bloque → RES062FC. Hibridación con la caldera existente → familia RES090FC–RES099FC según zona y modo. La versión «-S» aplica a hogares vulnerables severos.
¿El multiplicador se aplica antes o después del tope del 70 %?
Después. Primero se calcula el ahorro (AES), se limita al 70 % del CEF, y sobre ese valor topado se aplica el coeficiente C.
¿Puedo dejar la caldera como apoyo?
En sustitución (RES060FC) debe quedar en preinstalación, no hibridada. Si quieres mantenerla operativa como apoyo, entra en la familia de hibridación (RES090FC–RES099FC), con sus condiciones por zona.
¿De dónde salen los valores de demanda de mi provincia?
De las tablas del Anexo IV de la ficha oficial (por provincia, periodo de construcción y tipología). Se toman de la ficha vigente, no de estimaciones.
¿Es definitivo?
El RDL sí; los coeficientes y fichas provienen de una propuesta pendiente de publicación definitiva. Trabajamos con lo propuesto y ajustamos al texto final cuando se publique.

Fuentes oficiales

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