Real Decreto 36/2023
Establece el Sistema de Certificados de Ahorro Energético como mecanismo alternativo de cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro.
El sistema CAE permite acreditar ahorros de energía final reales y certificarlos. Aquí explicamos el marco legal, los agentes implicados y el recorrido completo de una operación.
El sistema se apoya en normas publicadas en el BOE. Consulta siempre la versión vigente antes de tomar decisiones.
Establece el Sistema de Certificados de Ahorro Energético como mecanismo alternativo de cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro.
Desarrolla aspectos operativos del sistema: procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las solicitudes.
El catálogo de fichas de actuaciones estandarizadas fija, para cada código, el alcance, el método de cálculo y la documentación exigible.
Los sujetos obligados del sistema energético deben cumplir cada año una obligación de ahorro. Antes del sistema CAE, la vía habitual era la aportación financiera al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Con el sistema CAE existe una alternativa: acreditar ahorros de energía final conseguidos mediante actuaciones reales de eficiencia energética, certificados y registrados. El coste deja de ser únicamente una contribución y pasa a financiar inversiones concretas.
Eso crea un mercado: quien invierte en la actuación es el propietario del ahorro y puede valorizarlo; quien tiene la obligación puede adquirirlo para liquidarla.
Entender quién ofrece, quién demanda, qué se intercambia y quién controla ayuda a leer correctamente cualquier propuesta comercial.
El propietario del ahorro: la persona, comunidad o empresa que financia la actuación de eficiencia energética y, por tanto, genera el ahorro certificable.
Los sujetos obligados y las entidades delegadas habilitadas, que necesitan acreditar ahorros para cumplir su obligación anual.
El certificado. Un CAE equivale a un kilovatio hora (kWh) de ahorro anual de energía final acreditado. Su precio en euros no está fijado por ley: lo determina el mercado.
Verificación independiente, emisión administrativa, registro nacional y régimen de inspección y sanción. Sin trazabilidad no hay certificado.
Toda actuación sigue una de estas dos rutas. La elección condiciona el cálculo, los plazos y el volumen de documentación.
Se apoya en una ficha del catálogo oficial. El cálculo está predefinido y la documentación exigible es conocida de antemano: el recorrido es más rápido y más previsible. A cambio, la actuación debe encajar exactamente en el alcance de la ficha.
Se emplea cuando no existe ficha aplicable. Requiere una metodología de cálculo propia, con mediciones y justificación técnica del ahorro obtenido. Permite cubrir casos complejos, pero el análisis es más exigente y el plazo mayor.
Muchas fichas incorporan parámetros por zona climática: la ubicación y la altitud condicionan el ahorro que la actuación puede acreditar.
Todas las fichas siguen la misma estructura. Leerla completa evita la mayoría de los rechazos.
Identifica la actuación y el sector (residencial, terciario, industrial, agrario o transporte).
Delimita qué edificios, equipos, usos o zonas climáticas quedan cubiertos por la ficha.
Condiciones técnicas mínimas del equipo instalado y de la situación de partida.
Fórmula, variables y valores de referencia que determinan el ahorro en kWh/año.
Facturas, fichas técnicas, fotografías, declaraciones responsables y anexos exigidos.
Modelos y tablas complementarias que acompañan a la ficha y forman parte del expediente.
Se realiza la mejora de eficiencia energética y se reúnen las evidencias desde el primer día.
Se aplica la ficha correspondiente o una metodología singular, con datos trazables.
Una entidad verificadora acreditada revisa el expediente y emite su dictamen.
Un solicitante habilitado presenta el expediente ante el gestor autonómico competente, que emite los certificados.
Los certificados emitidos se inscriben en el registro nacional, lo que garantiza su unicidad.
El propietario del ahorro puede transmitir los certificados a un sujeto obligado o a una entidad delegada, en las condiciones acordadas.
El sujeto obligado liquida su obligación anual. El sistema mantiene inspección, control y régimen sancionador.
Ningún actor puede sustituir a otro. Saber quién decide qué evita expectativas equivocadas.
Depende del ministerio competente. Coordina el sistema, mantiene el registro nacional y supervisa el funcionamiento general.
Órgano de la comunidad autónoma que tramita las solicitudes y emite los certificados de ahorro energético.
Entidad independiente acreditada que comprueba el ahorro declarado y la coherencia de las evidencias.
Comercializadora u operador con obligación anual de ahorro que adquiere certificados para cumplirla.
Entidad habilitada que actúa por cuenta de sujetos obligados en la adquisición y gestión de certificados.
Particular, comunidad de propietarios o empresa que financia la actuación y es titular del ahorro generado.
Un CAE equivale a un kilovatio hora (kWh) de ahorro anual de energía final, acreditado conforme a la normativa y registrado.
El gestor autonómico competente, tras el dictamen de una entidad verificadora acreditada y a solicitud de un sujeto habilitado.
No hay un precio fijado por norma. El valor se acuerda entre las partes y depende del mercado, del volumen y de las condiciones de cada operación.
La compatibilidad depende de las bases de cada ayuda y de la normativa aplicable en el momento. Debe comprobarse caso por caso antes de comprometerse.
El sistema certifica ahorros derivados de actuaciones realizadas y justificadas. Las fechas y las evidencias son determinantes: conviene preparar el expediente antes de ejecutar.
Esta página es una explicación divulgativa del funcionamiento del sistema CAE. No sustituye a la normativa publicada en el BOE ni a las fichas oficiales vigentes, que son la única referencia válida.
El sistema y su catálogo se actualizan periódicamente. Presentar una actuación no garantiza su elegibilidad, su validación ni su valorización: el resultado depende de los requisitos vigentes, de la calidad de las evidencias y de la decisión de los organismos competentes.
Revisamos el encaje técnico, documental y temporal antes de comprometer nada.